El "Efecto Espejismo" del Beneficio Tributario
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✏️ Por Sandra San LucasEl 10% que se retendrá a los servicios realizados por artistas, que el Servicio de Rentas Internas anunció este 9 de marzo, es un retroceso para el sector del arte en Ecuador, pues reduce el beneficio tributario del que gozábamos hasta antes de esta resolución.
Pongámonos en contexto, a partir del 1 de septiembre de 2019 los servicios artísticos y culturales definidos mediante Decreto Ejecutivo No. 829 están gravados con tarifa 0% del IVA, Esto representaba un alivio real; si la presentación de una cantante costaba $100, ese era el valor neto que el contratante pagaba y el artista recibía, sin recargos adicionales.
Podría parecer que el beneficio de la tarifa 0% de IVA no se ve afectado, pero es todo lo contrario. Si un artista debe cobrar $100 y le retienen el 10% ($10), recibirá solo $90. Para percibir lo que antes ganaba, deberá subir su tarifa a al menos $111, encareciendo su servicio en un mercado de por sí frágil. A diferencia de un trabajador regular, el artista no tiene ingresos fijos; su labor requiere autogestión, promoción y ensayos constantes que no suelen ser remunerados por separado.
"Un artista no tiene ingresos fijos; requiere autogestión, promoción y ensayos constantes que no suelen ser remunerados".
Esta resolución no está pensada para funcionar “como un anticipo del impuesto anual, que luego se descuenta cuando el contribuyente presenta su declaración de Impuesto a la Renta” como lo señala diario La Hora en su publicación del 9 de marzo, ya que gran parte del sector no alcanza el techo impositivo de más de 12 mil dólares al año. Por lo tanto, se les está reteniendo un dinero que, en teoría, no deberían pagar.
Pero, que no se mal entienda esta afirmación, pues se debe considerar que este sector no está compuesta por individuos que no generan nada para la economía local, más bien todo lo contrario, el sector artístico tributa al PIB (producto interno bruto) con un 284 millones de dólares, en el año 2023, según los datos estadísticos del Sistema nacional de información cultural [1].
[1] En 2025 alcanzó índices de recuperación después de la pandemia, dejando casi sin efecto el beneficio del IVA 0%. Fuente: Economía cultural, datos estadísticos. Ministerio de Cultura y Patrimonio, Ecuador.
Estos datos deberían servir para comprender que los artistas no deberían ser considerados como agentes al que se debe poner más presión, sino abrir más puertas para generar más recursos económicos.
Y es que, se debe destacar que el artista no es el único que se beneficia de su trabajo y la exposición o venta de su producto artístico. No, el artista motiva la economía local con la utilización de bienes y servicios secundarios.
Volvamos al ejemplo anterior: cuando el cantante debe presentarse debe tomar un taxi de ida y vuelta para llegar a su contrato y de regreso, y con esto da trabajo a un taxista, que a su vez consume gasolina en una estación de servicio que da trabajo a varias personas, sin embargo, se debe puntualizar que este es un ejemplo menor, ya que cuando se realiza una obra de teatro, un recital, la presentación de un concierto o la producción de una película, la economía local se incentiva de una manera exponencial e irreprochablemente sólida.
Por tal motivo, se puede especular que la resolución tomada por el SRI es una medida que pretende beneficiarse de un sector de la economía que ya ha sufrido bastante y que recién